El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta norma pretende regular el establecimiento de canales de denuncia en entidades, tanto públicas como privadas, contribuyendo con ello a la autorregulación empresarial y con el fin de facilitar que los integrantes de las entidades denuncien la comisión de delitos y/o infracciones administrativas graves en su seno, garantizando la referida norma protección a dichos informantes.

A continuación, detallamos las principales novedades que incluye dicha Ley y las obligaciones que se derivan para las empresas y otras entidades.

La obligación de contar con un canal de denuncias

Estarán obligadas a contar con un canal de denuncias las siguientes entidades de derecho privado:

  1. Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a cincuenta o más trabajadores.
  2. Con independencia del número de trabajadores con que cuenten, las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Dicho esto, cualquier otra entidad de derecho privado que no cumpla con los anteriores requisitos, pero quiera implantar aun así un canal de denuncias, puede hacerlo, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley.

Además de las entidades de derecho privado, la obligación de implementar un canal de denuncias se extiende a todas las entidades que integran el sector público, lo que incluye a las siguientes:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  2. Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  3. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  4. Las universidades públicas.
  5. Las corporaciones de Derecho público.
  6. Las fundaciones del sector público.
  7. Las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por entidades públicas.
  8. Los órganos constitucionales.

¿Qué plazo hay para implementar el canal de denuncias?

Los plazos variarán según el sujeto obligado de que se trate, concretándose dichos plazos en los siguientes:

  1. Como norma general, las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un canal de denuncias deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Dicho plazo vencería el 14 de junio de 2023.
  1. Como excepción a lo anterior, en el caso de empresas privadas con 249 trabajadores o menos y municipios con menos de 10.000 habitantes, el plazo máximo para implantar el canal de denuncias se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Qué requisitos debe reunir un canal de denuncias?

El canal de denuncias podrá ser interno, es decir, implantado y gestionado por la propia entidad, o externo, es decir, que la gestión del mismo se encomiende a una tercera persona o entidad.

En el caso de los canales de denuncia internos, la Ley exige que los mismos cumplan los siguientes requisitos:

  1. Permitir a todos los informantes comunicar información sobre infracciones.
  1. Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  1. Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  1. Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  1. Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  1. Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
  1. Contar con un responsable del sistema.
  1. Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas internos de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
  1. Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  1. Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.

¿Cuáles son las consecuencias de no contar con un correcto canal de denuncias?

A los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la comisión de alguna de las infracciones incluidas en su artículo 63 conlleva las siguientes sanciones:

  1. Si son personas físicas las responsables de las infracciones:
  • Multa de 1.001 € hasta 10.000 € por infracciones leves.
  • Multa de 10.001 € hasta 30.000 € por infracciones graves.
  • Multa de 30.001 € hasta 300.000 € por infracciones muy graves.
  1. Sin son personas jurídicas las responsables de las infracciones:
  • Multa de hasta 100.000 € por infracciones leves.
  • Multa de 100.001 € hasta 600.000 € por infracciones graves.
  • Multa de 600.001 € hasta 1.000.000 € por infracciones muy graves.

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