a violencia de género no es un delito único, sino que engloba numerosas conductas con el nexo común de que la perjudicada es una mujer que es, o ha sido, esposa del agresor, o está, o estuvo ligada a él por análoga relación de afectividad.

Estos delitos son instruidos por juzgados creados específicamente a tal efecto, denominados Juzgados de Violencia contra la Mujer, que tienen, además de competencias en el ámbito penal, determinadas competencias en el ámbito civil.

Dada la multitud y variedad de delitos que engloba la violencia de género, la gravedad aparejada a dichas conductas y la especialidad de los procedimientos seguidos por estos delitos, que aglutinan cuestiones penales y civiles, resulta muy aconsejable contar con un abogado experto y con denotada experiencia en la defensa de este tipo de delitos.

Delito de violencia de género

Como decíamos, no hay un único delito de violencia de género, sino que esta denominación engloba: cada uno de los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, contra la integridad moral o la intimidad castigados con una pena más grave por tener como víctima una mujer que es o ha sido esposa del autor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y por haber sido cometidos como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Concretamente, la violencia de género se relaciona con los siguientes delitos: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares.

La violencia de género no solamente comprende la violencia ejercida directamente contra la mujer que es, o ha sido, esposa del agresor, o está, o estuvo ligada a él por análoga relación de afectividad, sino que también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a esas mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

La orden de protección

El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la llamada orden de protección estableciendo que, en casos de violencia de género en los que concurran indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual y resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima, se podrán acordar determinadas medidas de carácter penal y civil.

La orden de protección puede solicitarse por la víctima o por el Ministerio Fiscal, o acordarse de oficio por el Juez.

Una vez solicitada, se celebra una vista ante el Juez de Guardia a la que acudirán la víctima, asistida en su caso de abogado, el Ministerio Fiscal y el presunto agresor asistido de abogado.

A resultas de dicha vista y si el Juez considera que concurren los requisitos legalmente exigidos, podrá acordar medidas de carácter penal tales como órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, etc., así como de carácter civil, en el caso de que existan hijos menores, y que podrán consistir en:

  • La forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección
  • El régimen de prestación de alimentos.
  • Cualquier otra disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer

Como establecíamos en la introducción del presente artículo, de la instrucción de los delitos de violencia de género conocerán los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer que, además, en este tipo de procedimientos tendrán determinadas competencias en el ámbito civil, concretamente relacionadas con los siguientes asuntos:

  • Los de filiación, maternidad y paternidad.
  • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  • Los que versen sobre relaciones paterno-filiales.
  • Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
  • Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
  • Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

La importancia de contar con un abogado experto

Como hemos detallado a lo largo del presente artículo, la violencia de género se relaciona con numerosos delitos con considerables penas aparejadas, tiene determinadas especialidades en el procedimiento judicial tales como la orden de protección y abarca, además de cuestiones penales, otras civiles.

Todo ello implica que la defensa de estos delitos revista una especial complejidad, por lo que se requiere la intervención de profesionales debidamente formados y con notoria experiencia para asegurar que, tanto la defensa, como la acusación, en este tipo de delitos, se ejercerá de la mejor manera posible.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas